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No habrá cambios en la documentación a presentar para pasar la ITV en 2022

En las últimas semanas han aparecido informaciones que adelantaban un posible cambio en las condiciones para superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

En las últimas semanas han aparecido informaciones que adelantaban un posible cambio en las condiciones para superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Se habla de cambios en la documentación a presentar para pasar la ITV, pero la verdad de esta historia es que todo va a seguir como está.

Desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) confirman que, el año que viene, para poder realizar la inspección técnica del vehículo en las estaciones de ITV no van a requerir más documentación que la que actualmente se solicita.

Qué papeles necesitas para pasar la ITV

Los papeles que te pedirán para pasar la ITV serán, por tanto, estos:

  • Original de la Tarjeta de Inspección Técnica, es decir, el documento que contiene los datos básicos a nivel técnico del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo. Este es el documento que verifica que el vehículo está en perfecto estado de funcionamiento y se ajusta en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.

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De no poder presentarse el permiso de circulación por cualquier motivo, las estaciones de inspección técnica realizarán la consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico para su comprobación. Tener la ITV al día es requisito indispensable si se quiere contratar una garantía mecánica.

El recibo del seguro no es necesario

Lo que no es requisito indispensable para pasar la ITV es que presentar el justificante acreditativo del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo, ya que la estación comprobará que el vehículo dispone de dicho seguro a través del Registro de la DGT.

En caso de que el vehículo no esté asegurado, la estación de ITV no podrá realizarle la inspección técnica.

Reclamar los daños en tu vehículo ocasionados por vías en mal estado

Es una información de lo más conveniente para que no te toque pagar a ti lo que no deberías…

Nos referimos a aquellos desperfectos que están causados por una actuación incorrecta de la Administración y, por tanto, son susceptibles de ser reclamados. Estos pueden ser leves o graves; ir desde un desperfecto en los bajos del paragolpes, pasando por un pinchazo o reventón, a cuestiones infinitamente más peligrosas, como un socavón que se trague a tu vehículo. Y siempre, si claramente estos pequeños o grandes desastres se deben a una señalización defectuosa, iluminación inadecuada, trabajos en la calzada (obras), falta de mantenimiento en ese tramo, etc.

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Pero en el fondo, el procedimiento que has de seguir es el mismo. Y por muy incómoda que sea la situación, eres tú el que debe mover ficha, porque lo normal es que nadie más esté en condiciones de hacerlo por ti, conforme a lo establecido en la ley. Concretamente, en:

  • Artículo 67 y 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículos 1089 y 1101 del Código Civil.
  • Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No te vayas

Por eso, el primer paso es no marcharte del lugar de los hechos, aunque el vehículo haya quedado en medio de la calzada. Sólo trata de colocarlo en un lugar en el que puedas apearte de él en las mayores condiciones de seguridad, como si se tratara de un siniestro cualquiera.

Pero no modifiques demasiado el escenario o será difícil continuar adelante con el resto del procedimiento hasta pedir una indemnización, si procede, por los daños sufridos.

112, si hay heridos

Si hay heridos fruto del incidente, llama antes de nada al teléfono de emergencias 112, para que ellos sean los que coordinen el envío de ayuda, centrándose en la atención urgente a las víctimas personales. En esta operación también acudirán en tu auxilio los agentes de la autoridad.

 

¿A quién ‘pertenece’ la vía?

Tanto si no había que lamentar lesiones personales como en el caso contrario cuando ya estén debidamente atendidos, lo siguiente que tienes que hacer es determinar cuál es la autoridad competente en ese punto de la vía pública para que realice un informe con las causas del accidente.

  • Si es en ciudad: el titular de la vía será el Ayuntamiento que corresponda. En cualquier caso, has de llamar a la Policía Local/Guardia Urbana/Policía Foral. Si la entidad responsable es una empresa, no es incompatible con que el Consistorio municipal sea responsable de forma solidaria de los daños ocasionados.

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  • Si es en carretera: contacta primero con la Guardia Civil/Ertzaintza (País Vasco)/Mossos d’Esquadra (Cataluña) con el mismo fin.

A todos ellos, debes informarles de lo sucedido y tratar de ser lo más preciso posible con la calle o punto kilométrico en la que te halles (luego habrá tiempo de que te extiendas en explicar los detalles).

Pruebas y testigos

Complementa el informe policial con otras pruebas, como fotografías de todos los desperfectos y puntos de referencia para su mejor ubicación, testigos, informes médicos de lesiones si fuera el caso…

El objetivo siempre será en este punto el de establecer responsabilidades de la manera más acertada posible.

Asesoramiento legal

Además de dar el parte correspondiente al seguro si lo tienes a todo riesgo, no dudes en aprovechar el asesoramiento legal en caso de que el servicio de protección jurídica se incluya en tu póliza o en la suscripción del club automovilista del que seas miembro. En muchos casos son ellos los que se ocupan del papeleo y cualquier otro trámite.

Escrito

Por último, con esas pruebas recopiladas (cuantas más, mejor), presenta una reclamación por escrito dirigida al Ayuntamiento o a la Administración pertinente con una copia de todos los documentos mencionados, con el fin de que esta se haga cargo de la reparación de los daños y la posterior indemnización que corresponda.

Plazos

Por último, en cuanto a los tiempos previstos en la ley, ten en cuenta que:

  • Dispones de un año para reclamar a la Administración que se haga cargo de los daños materiales de los que es responsable, que empieza a contar desde el momento que los descubres y lo notificas.
  • Por su parte, la Administración tiene 6 meses de plazo para reaccionar, desde que se te notifique la apertura del expediente con motivo de tu derecho a reclamar daños en tu coche ocasionados por el mal estado de la vía.

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